El informe Poniéndole límites al engaño – Un estudio jurídico mundial sobre la regulación legal de las mal llamadas “terapias de conversión” de ILGA World se publicó en febrero de 2020.
El informe se publica bajo una licencia de Atribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0).
Cita sugerida: ILGA World: Lucas Ramón Mendos, Poniéndole límites al engaño – Un estudio jurídico mundial sobre la regulación legal de las mal llamadas “terapias de conversión” (Ginebra: ILGA World, 2020).
El capítulo 1 aborda las complejidades en torno a la terminología y explora las ideas que subyacen a muchos de los términos que usamos comúnmente cuando hablamos de esfuerzos para cambiar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona.
En el capítulo 2, el informe guía a nuestres lectores a través de un vasto campo de prácticas y técnicas que se han utilizado en el pasado —y se siguen utilizándose hoy en día— con el propósito de "convertir en heterosexuales" a lesbianas, gays y bisexuales; evitar que jóvenes trans comiencen su transición; hacer que personas trans desanden su transición, o bien para hacer encajar nuestras expresiones o roles de género en los estereotipos binarios de masculinidad y feminidad. Nuestres lectores podrán explorar y tomar conciencia de cómo la ciencia, la cultura, la religión, los prejuicios y la ignorancia más rayana se han unido para formar un mosaico inquietante de esfuerzos dañinos, hirientes e incluso bizarros con el fin de borrarnos de nuestras familias y comunidades. Durante demasiado tiempo muchos de estos intentos tuvieron lugar (y todavía ocurren) bajo el manto de legitimación que da la ciencia y, en muchos lugares, todavía disfrutan de esa impunidad. Nota: Les sobrevivientes de estas prácticas pueden encontrar partes de este capítulo perturbadoras.
El capítulo 3 ofrece un vistazo al consenso mundial contra las “terapias de conversión” y a las principales fuerzas impulsoras de los logros obtenidos hasta hoy en la batalla contra estas prácticas pseudocientíficas. Los Anexos 1 y 2 amplían este capítulo con una lista a nivel mundial de las asociaciones profesionales que han repudiado estas “terapias” y con un listado de personas que otrora fueron paladines de los esfuerzos de conversión pero que luego han salido a repudiarlas, negando su eficacia y advirtiendo sobre los daños producidos por muchas de las técnicas que ellos mismos crearon, o en los cuales participaron.
El capítulo 4 mapea la gama de promotores de estas “terapias” tal como podemos encontrarlos hoy en día. Este capítulo es sólo un ejercicio exploratorio y podría desarrollarse mucho más para incluir a más de estos promotores.
El capítulo 5 analiza muchos de los derechos que se han puesto bajo discusión cuando se debatieron medidas legales para restringir estas prácticas engañosas o cuando estas medidas fueron impugnadas ante los tribunales locales. La pertinencia de muchos de los argumentos abordados en este capítulo dependerá en gran medida de elementos que estén fuera del alcance de este informe, como la legislación y la jurisprudencia locales, las cláusulas constitucionales e incluso el nivel de influencia de las leyes y reglamentos religiosos en cada país.
En el capítulo 6 se examinan los elementos que pueden tenerse en cuenta al momento de diseñar una estrategia multifacética para restringir las “terapias de conversión”, incluidas las prohibiciones legales, pero que van más allá de la reforma legislativa. Se exploran iniciativas complementarias, legales o de otro tipo. Además, también se examina el papel de otras actores relevantes como los medios de comunicación y las instituciones nacionales de derechos humanos.
En el capítulo 7 se analizan las restricciones jurídicas vigentes en todo el mundo, tanto a nivel nacional como sub-nacional. Nuestres lectores podrán familiarizarse con cómo funcionan estas leyes, cómo protegen a las víctimas y cómo regulan, entre otras cosas, la conducta de profesionales de la salud. Además, este capítulo analiza los debates, iniciativas y proyectos de ley en curso que se están debatiéndose actualmente en al menos 10 países a nivel nacional, examina los casos judiciales de los Estados Unidos de América, China y Costa Rica y enumera una amplia gama de declaraciones e intervenciones de organismos gubernamentales y funcionarios en contra de las “terapias de conversión”.