Órganos de Tratados de la ONU: guía sobre referencias LGBTI y OSIEGCS en las observaciones y recomendaciones generales

 

Para servir mejor a les activistas y organizaciones LGBTI de todo el mundo -así como a les abogados de derechos humanos internacionales, investigadores, funcionaries y a todes les interesades en las normas de derechos humanos LGBTI en la ONU-

ILGA Mundo ha lanzado una nueva publicación que les ayuda a relacionarse con los mecanismos internacionales de derechos humanos: un informe que detalla todas las observaciones generales y recomendaciones generales que contienen lenguaje sobre personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, y sobre orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales (OSIEGCS) emitidas por los órganos de tratados de las Naciones Unidas.

 

Descargue el informe: Observaciones generales (recomendaciones) por los órganos de tratados de las Naciones Unidas: referencias a LGBTI y OSIEGCS
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Los derechos humanos internacionales se reconocen globalmente a través de nueve tratados internacionales principales de derechos humanos (pactos o convenciones) - por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En virtud de cada uno de estos tratados, se han creado comités de expertes (órganos de tratados) para supervisar el modo en que los Estados Partes cumplen las obligaciones que les imponen los tratados.

A pesar de la ausencia de un lenguaje LGBTI / OSIEGCS explícito en los tratados, los comentarios generales y las recomendaciones emitidas por los órganos de tratados han establecido claramente la comprensión de las normas de derechos humanos aplicadas a las personas LGBTI y a los asuntos OSIEGCS.

Una observación general (recomendación general) es un documento oficial de un órgano de tratado con la interpretación de determinados artículos de convenciones internacionales, temas o métodos de trabajo de los órganos de tratado. Las observaciones generales suelen tratar de aclarar los deberes de los Estados Partes en relación con determinados derechos humanos o comunidades protegidas.

Desde el año 2000, los órganos de tratados de las Naciones Unidas han adoptado 45 observaciones generales y recomendaciones generales que abordan diferentes cuestiones de derechos humanos a las que se enfrentan las personas LGBTI y aclaran las obligaciones de los Estados al respecto.

Hasta ahora, casi todos los órganos de tratados -excepto el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes- han desarrollado sus interpretaciones de los derechos humanos LGBTI / OSIEGCS a través de recomendaciones generales y observaciones generales.

 

 Observaciones y recomendaciones generales de los órganos de tratados de las Naciones Unidas con lenguaje LGBTI / OSIEGCS

Observaciones y recomendaciones generales de los órganos de tratados de las Naciones Unidas con lenguaje LGBTI / OSIEGCS

 

¿Qué dicen las observaciones y recomendaciones generales de los órganos de tratados de la ONU sobre los derechos humanos de las personas LGBTI y los asuntos OSIEGCS?

Las obligaciones de los Estados se aclaran en las observaciones y recomendaciones generales de los comités, y abarcan diferentes medidas, como la adopción, revisión o derogación de la legislación, el desarrollo y la aplicación de políticas, la formación de grupos profesionales, la realización de actividades de concienciación pública y la adopción de medidas para evitar que terceros violen los derechos de las personas LGBTI.

Los comités establecieron claramente que la criminalización de actos sexuales consentidos entre personas adultas del mismo sexo, así como de algunas formas de identidad o expresión de género, vulnera las normas de derechos humanos, por lo que la legislación que criminaliza debe ser derogada.

Se han realizado muchas referencias a las formas particulares de violencia y discriminación basadas en OSIEGCS, como la violencia de género, las “terapias de conversión” o las intervenciones médicas no consentidas hacia niños intersexuales. En tal sentido, los Estados deben tomar medidas especiales para proteger a las personas LGBTI, prohibir y prevenir la violencia y discriminación por terceros, y adoptar leyes que prohíban la discriminación y acoso basados en OSIEGCS.

Los Estados también deben garantizar que las personas LGBTI ejerzan el derecho a la libertad de reunión pacífica, y no deben imponerse restricciones supuestamente destinadas a proteger la “moral” por oponerse a expresiones de OSIEGCS. Además, los Estados deben incluir y consultar con grupos LGBTI al desarrollar y aplicar medidas y políticas que afecten a estos grupos.

Las relaciones personales y familiares de las personas LGBTI deben respetarse y protegerse, por ejemplo, respecto a los derechos de pensión de los supervivientes; y al reconocerse a las familias LGBTI, los Estados deben garantizar la protección de los derechos económicos de los integrantes de tales familias. Además, los hijos de padres LGBTI también deben ser protegidos de discriminación.

En las observaciones y recomendaciones generales de los órganos de tratados se ha prestado mucha atención a las formas interseccionales de discriminación y violencia. En este contexto, se ha considerado que las cuestiones OSIEGCS intersectan con la edad, género y discapacidad. Así pues, la discriminación a la que se enfrentan las personas LGBTI ha sido considerada en el contexto de discriminación racial, migración y cambio climático.

Los comités también han hecho hincapié en el desarrollo de las nociones de “sexo” y “género”, y en la necesidad de comprender que el “sexo” se basa en la biología, mientras que el “género” refleja construcciones sociales que dan lugar a jerarquías y a una distribución desigual de poder y derechos.

Las recomendaciones y comentarios generales de los órganos de tratados reflejan la creciente comprensión de los derechos humanos LGBTI. Pueden ser una poderosa herramienta de incidencia, especialmente en ausencia de un lenguaje explícito LGBTI / OSIEGCS en los tratados internacionales de derechos humanos.

 

Descargue el informe: Observaciones generales (recomendaciones) por los órganos de tratados de las Naciones Unidas: referencias a LGBTI y OSIEGCS
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