ࡱ> ܥhc ekW,|RvRvvU:U,UUUUUUUU V$VRUVvVvVvVvVvVVVVVVVVVVVWX^WPVUV vVVVVVVUUvVvVVVVVU vVUvVV*UUUUUUVVVVINFORME SOBRE LA SITUACION DE LAS MUJERES LESBIANAS Y BISEXUALES EN AMERICA LATINA 2000-2003 4 de junio de 2004 NOVENA CONFERENCIA REGIONAL Sobre la Mujer de Amrica Latina y el Caribe  International Gay and Lesbian Human Rights Commission *** Oficina Central en Nueva York - IGLHRC, c/o HRW, 350 Fifth Avenue, 34th Floor, New York, NY 10118, USA tel: +1-212-216-1814 - fax: +1-212-216-1876 *** Oficina en San Francisco - IGLHRC, 1375 Sutter Street, Suite 222, San Francisco, CA 94109, USA tel: +1-415-561-0633 - fax: +1-415-561-0619 ***Oficina en Argentina para Latinoamrica y el Caribe - Av. Cordoba 2645 piso 8, Of. 25, Bs As CP 1187, Argentina tel/fax #: 0054-11-4961-3531 Pgina en Internet: http://www.iglhrc.org/ INFORME SOBRE LA SITUACION DE LAS MUJERES LESBIANAS Y BISEXUALES EN AMERICA LATINA 2000-2003 Preparado por el Programa para Amrica Latina y el Caribe de la Comisin Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC) como contribucin a la 9na Reunin Regional de la CEPAL INTRODUCCION Este documento fue creado para servir como instrumento de trabajo en manos de organizaciones y activistas que estn participando del proceso regional hacia Beijing+10, as como de los gobiernos de la regin. Nuestro deseo es que este documento sirva como contribucin a futuros debates, propuestas y acciones que tengan como propsito eliminar toda forma de discriminacin fundada en la orientacin sexual que afecta a las mujeres de la regin. Discriminacin La Convencin Internacional para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial nos presenta un lenguaje modelo para definir la discriminacin, describindola como toda distincin, exclusin, restriccin o preferencia fundada en la raza, color, ascendencia, origen nacional o tnico, que tenga el propsito de afectar, anular o perjudicar el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el terreno poltico, econmico, social, cultural o en cualquier otra rea de la vida pblica. Ese lenguaje se refleja tambin en la Convencin para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra las Mujeres, y es el criterio que hemos adoptado para este documento. Poblaciones En este documento nos referiremos a las mujeres que mantienen vnculos ertico-afectivos con otras mujeres, ya sea que lo hagan en forma exclusiva o no. Para nombrarlas, utilizamos aqu los trminos lesbianas y mujeres bisexuales por su contenido poltico y como una forma de homenaje a la lucha lsbica por la visibilidad que ya lleva dcadas en la regin. Sin embargo, queremos sealar que no todas las mujeres que mantienen vnculos erticos-afectivos con otras mujeres usan esos trminos para designarse a s mismas; en algunos casos, sucede as porque esos trminos no reflejan sus realidades culturales y lingsticas, y en otros casos porque no las describen en forma apropiada. Ms all de sus limitaciones de lenguaje, nuestra intencin es que este documento incluya a todas las mujeres a las que se discrimina por su orientacin sexual (real o supuesta). No vamos a reflejar aqu las dursimas condiciones de vida y la brutal discriminacin de que son objeto las mujeres transexuales o transgnero, pero queremos sealar que se trata de una poblacin que no est contemplada debidamente en un sistema social estructurado en torno a dos y slo dos identidades de sexo/gnero posibles. La discriminacin basada en la orientacin sexual tiene sus races en la idea errnea de que slo es posible una clase de expresin sexo-afectiva (la heterosexual), y que todas las otras expresiones son producto de la enfermedad o del pecado. Esa creencia empobrece el complejo fenmeno que es la sexualidad humana y define el estatus de los vnculos humanos en base a un elemento tan superficial como es el gnero de las personas involucradas, sin prestar atencin a la calidad de dichos vnculos. Esa concepcin est instalada en la base misma del orden jurdico y de las prcticas sociales que nos rigen y es una de las principales fuentes de todas las injusticias que sufren las personas que expresan su sexualidad y su afecto de formas que difieren del modelo heterosexual. En el caso de las mujeres, la ecuacin que se establece entre feminidad y heterosexualidad refuerza esa creencia: los hombres nos hacen mujeres; una mujer sin hombre est incompleta; a mayor aprobacin masculina, ms feminidad. Cada vez menos, es cierto, pero todava la mujer sin hombre no tiene un lugar demasiado destacado en la estructura social, as como en el imaginario de muchas culturas. Tanto la poltica como la poesa se olvidan de ella salvo para, de tanto en tanto, lamentarse por su destino. Y sobre ella pende, todava, la amenaza de que se la sospeche de lesbianismo, amenaza que se sigue utilizando tambin contra las mujeres que se rebelan, que cuestionan, que se aventuran por caminos que se supona cerrados para ellas. La discriminacin fundada en la orientacin sexual afecta a las mujeres que mantienen vnculos ertico-afectivos con otras mujeres de manera directa y concreta (como lo veremos ms adelante), pero en un sentido ms amplio y pensndola como una herramienta para controlar y normativizar la sexualidad, afecta a todas las mujeres a quienes se percibe como lesbianas porque quiebran alguno de los cdigos de la feminidad as como a todas aquellas que se limitan en su desarrollo personal, profesional y/o social para no quebrar esos lmites. AVANCES 1.MEDIDAS LEGALES POSITIVAS PROMULGADAS EN EL PERIODO Leyes que explcitamente prohben la discriminacin por orientacin sexual Nivel nacional MEXICO: "Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin" (20 de junio de 2003) que incluye a las "preferencias sexuales" como categora protegida. En el texto de la ley se incluyen tambin protecciones por la apariencia fsica, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir pblicamente su preferencia sexual. URUGUAY: Modificacin al Cdigo Penal que castiga la comisin de actos violentos contra las personas fundada en su orientacin sexual o su identidad sexual, as como la incitacin al odio o el menosprecio contra ellas (12 de julio de 2003) Nivel estatal o provincial: BRASIL: Ley 694/99 de Minas Gerais (julio 2001); Ley 10.938 de Sao Paulo (noviembre 2001) y Ley 17.130 de Santa Catarina (abril 2003) MEXICO: Reforma al Cdigo Penal de Aguascalientes (febrero 2001) y Reforma al Cdigo Penal de Chiapas (agosto 2001) Nivel municipal: BRASIL: Niteroi, RJ (enero 2001); Belo Horizonte, MG (enero 2002); Sao Jos do Rio Prieto, SP (2002) y Porto Alegre, RGS (noviembre 2002). Propuestas de legislacin antidiscriminatoria presentadas ante rganos legislativos y que an no han sido votadas y/o discutidas JAMAICA (junio 2001) BOLIVIA (junio 2001), (agosto 2002) GUATEMALA (junio 2002) BRASIL: Modificacin del Cdigo Penal Federal para castigar, entre otras, la discriminacin por orientacin sexual (febrero 2002) CHILE (2002) ARGENTINA: Provincia de Crdoba (mayo 2002) B. Leyes que reconocen los derechos de las parejas formadas por dos mujeres Nivel estatal /provincial BRASIL: Ro de Janeiro: ley que reconoce los derechos de pensin a las compaeras de empleadas pblicas. BRASIL: Pernambuco: ley que garantiza el derecho de las parejas del mismo sexo a oficializar su unin y gozar de los mismos derechos que las parejas heterosexuales en las materias regidas por el estado (junio de 2002) BRASIL: Ro de Janeiro: ley que reconoce la igualdad de derechos entre parejas homo y heterosexuales empleadas por el Estado (mayo de 2002). ARGENTINA: Ro Negro: ley de unin civil que equipara los derechos de las parejas formadas por personas del mismo sexo a aquellos que se les reconocen a las uniones de hecho heterosexuales en el mbito provincial (diciembre de 2002) ARGENTINA: Provincia de Buenos Aires: La Ley 12.569 de Violencia Familiar al ser neutra su formulacin en cuanto al gnero permite el acceso de las parejas del mismo sexo a los programas de proteccin a las vctimas y al proceso de denuncia penal (enero de 2001) Nivel municipal BRASIL: Pelotas, Rio Grande do Sul: ordenanza que reconoce el derecho de pensin a las compaeras de empleadas pblicas (diciembre de 2001) y Ley 4.798/02 que reconoce la igualdad de las parejas homo y heterosexuales del personal municipales para el otorgamiento de beneficios sociales (2002) BRASIL: Recife, Pernambuco: ordenanza que reconoce el derecho de pensin a las compaeras de empleadas pblicas (diciembre de 2001) BRASIL: Porto Alegre, Ro Grande do Sul: Rgimen de Previsin Social de los Trabajadores del Municipio de Porto Alegre, que reconoce los mismos derechos a las parejas homo y heterosexuales de empleadas y empleados pblicos (agosto de 2002) BRASIL: Recife, Pernambuco: Ordenanza que reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo de las empleadas y empleados estatales a la pensin en caso de muerte de la compaera o compaero (marzo de 2002) BRASIL: Belo Horizonte, Minas Gerais: ordenanza que reconoce el derecho a pensin de las compaeras lesbianas de empleadas de la ciudad (27 de marzo de 2002). BRASIL: Porto Alegre, Rio Grande do Sul: decreto que reglamenta la validez del vnculo de pareja homosexual para acceder al derecho de pensin, en el caso de empleadas municipales (junio 2002) ARGENTINA: Ciudad Autnoma de Buenos Aires: ley de unin civil que crea un registro para las parejas formadas por personas del mismo sexo y les reconoce el mismo estatus que a las uniones heterosexuales en los asuntos que son competencia del gobierno de la ciudad (diciembre de 2002) Proyectos de ley sobre parejas presentados ante rganos legislativos y an en discusin Nivel federal BRASIL: Proyecto de Parceria Civil Registrada (mayo de 2001); Pacto de Solidaridad entre las Personas (alternativa a la unin civil que reconoce a las parejas del mismo sexo los mismos derechos que a las concubinas/os - mayo 2002); Reforma constitucional que permitira la unin estable entre personas del mismo sexo (septiembre 2003) CHILE: Unin Civil entre Personas del Mismo Sexo (junio de 2003) PERU: Ley de Unin Civil (septiembre de 2003) ARGENTINA: Ley Nacional de Unin Civil (julio 2001); Ley para la Modificacin del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para reconocer el derecho a la pensin a sobrevivientes de parejas del mismo sexo (agosto 2001, reintroducido en 2002) NICARAGUA: Modificacin del Cdigo de la Familia Nicaragense para que se reconozca como " unin de hecho "a la de parejas formadas por personas del mismo sexo (abril 2002) PANAMA: Proyecto de Pacto de Solidaridad Civil/Unin Civil (septiembre 2003) Nivel provincial/estatal ARGENTINA: Provincia del Chaco: Ley de unin civil (agosto de 2003); Provincia de Neuqun: Ley de unin civil (agosto de 2003); Provincia de La Pampa: Ley de unin civil (abril de 2003); Provincia de Mendoza: Ley de unin civil (septiembre de 2002); Provincia de Crdoba, Argentina: Ley de unin civil (noviembre de 2002) MEXICO: Jalisco: Ley de Sociedades de Convivencia (marzo de 2002) Sentencias judiciales COLOMBIA: Corte Constitucional, a favor de una pareja de lesbianas detenidas que solicitaba la visita ntima (junio de 2003) URUGUAY: Tribunal de Apelaciones de Montevideo: a favor del derecho a recibir indemnizacin por la muerte del compaero del mismo sexo en un accidente (junio 2003) BRASIL: Cmara Civil del Tribunal de Justicia de Ro Grande do Sul: reconoce como estable la unin de dos mujeres y decide el reparto equitativo de sus bienes, dado que la relacin ha concluido por voluntad de ambas (julio de 2003) BRASIL: Tribunal Regional Federal de Ro de Janeiro: reconoce el derecho a pensin vitalicia de Edneia Ferreira de Souza, por haber convivido durante ms de 20 aos en unin homoafectiva con una empleada municipal ya fallecida (septiembre 2003). ARGENTINA: Tribunal de Familia de Santa Fe: reconoce la convivencia de una pareja del mismo sexo como concubinos, con amplios efectos jurdicos (equivalentes a los del matrimonio (septiembre de 2003) BRASIL: Tribunal del Estado de Pernambuco: reconoce el derecho a pensin del sobreviviente de una pareja gay (agosto de 2001) COLOMBIA: Corte Suprema reconoce el derecho de visita entre Alba Nelly Montoya, presa, y su compaera (octubre de 2001) COLOMBIA: Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas: reconoce el derecho de visita entre Marta Alvarez y su compaera, presas en dos crceles diferentes (noviembre de 2002) ARGENTINA: Juzgado Nmero 3 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires: reconoce el derecho de la compaera de Cecilia Lecchi, lesbiana fallecida en la crcel, a disponer de su cuerpo como familiar (2002). BRASIL: Supremo Tribunal Federal: dictamina que el Instituto Nacional del Seguro Social debe pagar pensin a los viudos gays y a las viudas lesbianas (febrero de 2003) Disposiciones administrativas COSTA RICA: Instituto Nacional del Seguro: permite nombrar a la compaera del mismo sexo como beneficiaria de una pliza de seguro de vida y de seguro mdico, as como acceder como pareja a prstamos para la vivienda (junio de 2003) ARGENTINA: Obra Social de Pensionadas y Jubiladas: reconoce el derecho de un afiliado a inscribir tambin a su compaero como beneficiario (agosto 2003). BRASIL: Consejo Nacional de Inmigracin: reconoce la existencia de una unin permanente homosexual con una ciudadana brasilea como motivo suficiente para otorgar la residencia permanente a una extranjera (diciembre 2003). BRASIL: Instituto de Previsin Municipal de Sao Paulo: reconoce el derecho de las compaeras de empleadas estatales a la pension (noviembre 2002). BRASIL: Instituto Nacional del Seguro Social de Baha: reconoce la inscripcin de parejas del mismo sexo en el Libro Libro de Registro de Unin Estable entre Homosexuales creado por la ONG Grupo Gay de Baha como vlido para acceder a los beneficios que l otorga (marzo de 2003) BRASIL: Instituto Nacional del Seguro Social de Paran, Brasil: reconoce la inscripcin de parejas del mismo sexo en el Libro Libro de Registro de Unin Estable entre Homosexuales creado por la ONG Grupo INPAR 28 de Junio como vlido para acceder a los beneficios que l otorga (abril de 2003) Acciones legales presentadas contra leyes discriminatorias sobre las que an no se han emitido fallos COSTA RICA: Recurso de Inconstitucionalidad por la prohibicin explcita tanto del matrimonio como del concubinato entre personas del mismo sexo vigente en la legislacin (agosto 2003) VENEZUELA: Recurso de Interpretacin para el reconocimiento de efectos patrimoniales en parejas del mismo sexo presentado en Caracas, en septiembre de 2003. C. Derechos de las madres lesbianas Sentencias judiciales BRASIL: Ro de Janeiro: En noviembre de 2002 y tras una larga batalla legal, Maria Eugenia Martins que fuera compaera de la cantante lesbiana Cssia Eller (fallecida en noviembre de 2001) durante 14 aos, obtiene la tenencia legal de Francisco, de 8 aos, hijo biolgico de Cssia y criado por ambas, contra las pretensiones del abuelo del nio. BRASIL: Ro de Janeiro: Los jueces de Infancia y Juventud de todo el estado de Ro de Janeiro decidieron que las personas homosexuales podrn solicitar la adopcin de nias y nios en forma individual, no como parejas, y realizaron una campaa informativa para dar a conocer la noticia a la comunidad gay-lsbica (abril de 2002) D. Derogacin de leyes negativas PUERTO RICO: El fallo de la Corte Suprema de los EEUU que declara inconstitucional la ley de sodoma vigente en Texas (26 de julio de 2003) se aplica tambin al Articulo 103 del Cdigo Penal de Puerto Rico, que castigaba las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. El 24 de junio de ese mismo ao, en el curso de una reforma al Cdigo Penal, el Senado puertorriqueo ya haba aprobado la eliminacin de ese artculo y el proyecto haba pasado a la Cmara de Diputados. 2.SERVICIOS ESTATALES DE ATENCION A LAS MUJERES LESBIANAS A. Servicios de denuncia en casos de discriminacin y violencia BRASIL: Campinas, SP: cuenta con una lnea telefnica de denuncia desde julio de 2002. - BRASIL: Ro de Janeiro: Desde 1999 existe el Centro de Referencia contra la Discriminacin Homosexual que cuenta con los siguientes servicios: Disque Defensa Homosexual, Servicio de Atencin al Ciudadano Homosexual, Servicio de Accin e Intercambio Institucional, Centro de Atencin a la Mujer Lesbiana y la carta de identificacin de transgneros (que sustituye a los documentos de identidad en los trmites municipales). B. Organismos encargados de implementar y disear medidas positivas contra la discriminacin Nivel nacional BRASIL: El Consejo Federal contra la Discriminacin cuenta con un integrante gay, una lesbiana y una persona transgnero que contribuyen con propuestas para esos colectivos. Nivel estatal/provincial BRASIL: Alagoas: La Secretara de Estado para la Defensa de las Minoras (que incluye a las minoras sexuales) es creada en enero de 2002. Nivel municipal BRASIL: Sao Paulo: La Comisin Municipal de Derechos Humanos de la ciudad, creada en enero 2002, incluye a una representante para la defensa de los derechos de las minoras sexuales. 3.PARTICIPACION POLITICA A.Candidaturas y participacin en partidos polticos BRASIL: En las elecciones generales de octubre de 2002 se presentan 13 candidatas/os del movimiento de gays, lesbianas y travestis, para legislaturas estatales, por distintos partidos. Entre ellas figuran las lesbianas Sandra Barbosa y Zuba (Sao Paulo), Soraya Meneses (Minas Gerais) y Heliziane Newton (Parana). Ninguna resulta electa. MEXICO: En las elecciones legislativas que se realizan en 2003, el nuevo partido Mxico Posible incluye a 25 candidatos y candidatas LGBT a bancas en parlamentos estaduales y en el Congreso Federal. Entre ellas se encuentran Pilar Snchez, Claudia Barrn Martnez y Araceli Prieto lvarez. Por otro partido, Convergencia, Patria Jimnez (que fuera la primera diputada nacional lesbiana en Mxico) vuelve a presentarse para ese cargo. Lamentablemente, ninguna llega al Congreso. COLOMBIA: En las elecciones departamentales y municipales de octubre de 2003, se presenta la candidata lesbiana Claudia Marisol Buitrago (Pamira, Del Valle), que no resulta electa, junto con varios candidatos gays y algunas transgneros. B. Formas de participacin directa BRASIL: Campinas, SP: El 1 de mayo de 2003 se realiza la Asamblea Temtica de la Ciudadana en el marco de la elaboracin del Presupuesto Participativo de la ciudad. La Asamblea est formada por seis segmentos, uno de ellos el de Homosexuales, del que participan 46 personas (ms del doble que aos anteriores). El segmento elige a 5 representantes que se integran a las decisiones sobre asignacin de fondos de la ciudad. El 31 de julio se inagura el Centro de Referencia Homosexual de Campinas, para la atencin a la poblacin GLBT de la ciudad, que fuera propuesta de la Asamblea Temtica. BRASIL: Sao Paulo, SP: En julio de 2003, durante los debates ciudadanos en el Consejo del Presupuesto Participativo de la ciudad de Sao Paulo, las delegadas y delegados del Segmento GLBT consensan una nica propuesta: la creacin de un Centro de Atencin GLBT. C. Interaccin con legisladoras y legisladores BRASIL: El 9 de octubre de 2003 se lanza el Frente Parlamentario por la Libre Expresin Sexual, formado por 44 diputadas/os y senadoras/es que apoyan propuestas contra la discriminacin por orientacin sexual. Activistas que participan de la iniciativa funcionan como consultoras/es del Frente. Inmediatamente despus del lanzamiento, se suman 11 legisladoras/es ms. 4. DESARROLLO ORGANIZACIONAL Integracin con otros movimientos sociales Un rasgo particularmente interesante del desarrollo de los movimientos lsbicos (as como gays y transgneros) de la regin en este perodo ha sido su insercin en los otros movimientos sociales. Esa insercin, que ya se insinuaba a comienzos de la dcada, se ha realizado ya plenamente, en todos los pases de la regin. A continuacin, algunos ejemplos: COLOMBIA: En 2001, ms de 40 activistas lesbianas y gays participan en la Comisin Nacional de Gays y Lesbianas de proyecto Planeta Paz, que lucha contra la guerra en ese pas y rene a diversos movimientos sociales. En 2002, activistas LGBT elaboran el concepto "El cuerpo, primer territorio de paz" como respuesta a la utilizacin sistemtica e indiscriminada por parte de la sociedad colombiana del cuerpo del contrario y de sus afectos para violentarlo, agredirlo, castrarlo o castigarlo en una espiral de revancha, violencia y venganza sin fin. BRASIL: : Durante la Conferencia Nacional de Mujeres Brasileas (Sao Paulo, junio 2002), el Movimiento Feminista de Mujeres apoya abierta y polticamente por primera vez las reivindicaciones de las lesbianas. VENEZUELA: Organizaciones gay-lsbicas participan del encuentro Paz en Movimiento organizado por el Centro Carter, que bajo la consigna Aqu cabemos todos promueve la inclusin sin discriminacin de todos los sectores del pas (diciembre 2002). PARAGUAY: Organizaciones de gays y de lesbianas participan en las actividades de la CODEHUPY (Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay) y de la Coordinadora de Mujeres del Paraguay, entre ellas la redaccin del Informe Anual de Derechos Humanos de la primera, la I Conferencia Feminista de la segunda, y la campaa No Discrimines auspiciada por Naciones Unidas. FORO SOCIAL MUNDIAL: Organizaciones de gays y lesbianas de BRASIL organizan el Planeta Arco Iris durante la edicin 2003 del Foro. En COLOMBIA, las organizaciones locales participan en el Foro Social Temtico Colombia. Y las organizaciones gay-lsbicas FEDAEPS y Dilogo Sur/Sur GLTB son convocantes y organizadoras del Foro Social de las Amricas, que tendr lugar en Quito, ECUADOR, en julio de 2004. C. Articulaciones nacionales y encuentros Durante la primera mitad de la dcada, se complet la formacin de organizaciones de gays, lesbianas y travestis en todos los pases de la regin. En la segunda mitad de la dcada, se profundizaron los intentos de articulacin de esas organizaciones en el plano nacional. Ya existen Redes Nacionales LGBT en Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Honduras, Per y Venezuela, todas las cuales se han reunido y seguirn reunindose en forma peridica. En BRASIL, los Encuentros Nacionales de Gays, Lsbicas y Travestis continan celebrndose cada ao, en una ciudad diferente del pas, as como los Seminarios Nacionales de Lsbicas. Otro evento que se realiza todos los aos es el Encuentro de Grupos Cristianos GLTTB del CONO SUR, al que suelen asistir invitados de otros pases de la regin (como Mxico, Per o Nicaragua) En cuanto a las articulaciones especficamente lsbicas: En 2003 se cre la Liga Brasileira de Lsbicas, en BRASIL En PERU se cre la Coordinadora de Lesbianas Feministas en octubre de 2003. La Red Centroamericana de Lesbianas, integrada por organizaciones de Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Belice, Panam, Puerto Rico y Mxico, ya ha realizado dos encuentros anuales (2002 y 2003). En junio de 2003 se realiz en Pichincha, ECUADOR, el Primer Encuentro Nacional de Mujeres Lesbianas y Bisexuales En ARGENTINA se est planificando un Encuentro Nacional de Lesbianas e para la segunda mitad del 2004. Y en el Distrito Federal de MEXICO se est organizando el VI Encuentro de Lesbianas Feministas de Amrica Latina y el Caribe, que tendr lugar en noviembre de 2004 (el anterior tuvo lugar en Ro de Janeiro, Brasil, en 1999) D. Reconocimiento legal de organizaciones Hasta el momento, las organizaciones lsbicas no han encontrado mayores obstculos legales en la obtencin de su personera jurdica. En la seccin Obstculos desarrollaremos ms en detalle algunos motivos extra-legales por los que s se les dificulta dar este paso. En GUATEMALA, por primera vez una organizacin de lesbianas obtuvo su personera jurdica en marzo de 2002. Fue la Colectiva de Lesbianas Liberadas "Lesberadas". En PANAMA, tras una batalla jurdica y meditica de tres aos, con fuerte apoyo regional e internacional, la Asociacin Hombres y Mujeres Nuevos de Panam -primera organizacin gay-lsbica panamea- obtuvo su personera jurdica en octubre de 2001 E. Marchas del Orgullo y otras celebraciones Los eventos pblicos son fundamentales para la visibilidad de los colectivos marginados, y para su consolidacin como sujetos colectivos en el plano social, que es el primer paso para aspirar a ser reconocidos como sujetos de derecho. Tradicionalmente, el espacio pblico lo ocupan ms los varones homosexuales y las travestis que las lesbianas. Todava, las lesbianas son minora en los eventos del orgullo y en otros actos pblicos. Pero su presencia es cada vez ms visible. Y el hecho de que ya hayan comenzado a organizarse eventos pblicos exclusivamente lsbicos es un avance notable en trminos de visibilidad. La Marcha del Orgullo Gay, Lsbico, Travesti, Transexual, Transgnero y Bisexual es el evento que mayores asistentes rene y que ms despierta el inters de la prensa. En Amrica Latina, son eventos de celebracin, donde los colectivos mencionados se muestran en toda su diversidad, pero tambin espacios para la presentacin de demandas de ciudadana. En todos los casos, la marcha es el corolario de un mes o una semana de actividades que incluye mesas redondas, exhibicin de pelculas, performances, bailes, certmenes de belleza, encuentros acadmicos, etctera. En 2003, se celebr el orgullo GLTTB en 52 ciudades de la regin. En todos los pases ya hay por lo menos una celebracin. Las dos marchas ms numerosas son la de Sao Paulo, Brasil (1.000.000 de personas) y la del Distrito Federal de Mxico (80.000). En Sao Paulo, BRASIL, y en el Distrito Federal, MEXICO, se realizan, por separado, Marchas Lsbicas. En BRASIL existe, adems, el Da Nacional del Orgullo Lsbico, en el que se realizan diversas actividades en las principales ciudades. RETROCESOS Y OBSTACULOS 1.MEDIDAS LEGALES NEGATIVAS A. Legislacin antidiscriminatoria PERU: La propuesta para incluir la orientacin sexual como categora protegida contra la discriminacin en la nueva constitucin peruana no fue aprobada por el Congreso (2002) Negacin de derechos a las parejas formadas por personas del mismo sexo Leyes discriminatorias aprobadas CHILE: El Senado especifica que para Ley de Matrimonio Civil slo se reconocern las relaciones entre un homb y una mujer. Adems, la ley incluye el homosexualismo como factor que permite el divorcio culposo (abril 2004). Propuestas de ley positivas derrotadas COLOMBIA: Proyecto de Uniones de Pareja del Mismo Sexo (que inclua tambin disposiciones antidiscriminatorias) en el Senado, presentado en julio de 2001. Este proyecto gener una intensa campaa a favor y en contra, en la que participaron activistas, polticos y religiosos. Se vot el 26 de agosto de 2003 y fue derrotado por 55 votos contra 32. MEXICO: Ley de Sociedades de Convivencia, en el Distrito Federal. El proyecto fue presentado en 2001 y sufri innumerables postergaciones y modificaciones en su trayecto por la Asamblea Legislativa, debidos a presiones de la iglesia catlica y sus aliados de la derecha secular. Pese a la intensa movilizacin en favor del proyecto por parte de activistas, figuras de la poltica, intelectuales, artistas y juristas, el proyecto nunca lleg a tratarse en la Asamblea y fue sustituido, el 31 de diciembre de 2003, por un proyecto que reconocera los derechos sucesorios y de servicios mdicos para parejas del mismo sexo. Fallos judiciales adversos PUERTO RICO: En abril de 2001, el Tribunal Supremo dictamin que los estatutos de violencia domstica vigentes en el pas no se aplican a las parejas del mismo sexo ya que la intencin legislativa de los mismos es "fortalecer la institucin de la familia", definida como "una unin sentimental y legal entre un hombre y una mujer". COLOMBIA: En julio de 2001 un tribunal de Bogot niega que una obra social tenga la obligacin de afiliar a la pareja de una persona homosexual. Medidas administrativas adversas BRASIL: En Goiana, Gois, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se neg a otorgar validez al Libro de Registro de Uniones Estables, a diferencia de lo sucedido anteriormente en los estados de Salvador y Paran (septiembre 2003) C. Educacin Sexual BRASIL: En junio de 2002, el entonces presidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso vet un proyecto que prevea la implementacin de programas de Orientacin Sexual, Prevencin de ETS y Prevencin de Uso de Drogas en escuelas de todo el pas. D. Derechos de las madres lesbianas CHILE: En mayo de 2004, la Corte Suprema revoc un veredicto del Tribunal de Apelaciones y otorg la tenencia de tres nias menores a su padre, por considerar que la madre, Karen Atala, haba privilegiado sus intereses personales por sobre el inters de las menores al decidir, luego del divorcio, convivir con su compaera. Pese a que todas las pericias psicolgicas y ambientales indicaron que las nias no sufran dao psicolgico alguno, los jueces consideraron que el ambiente en el que estaban crindolas la madre y su compaera era excepcional y las expona a ser discriminadas. Aplicacin discriminatoria de legislacin ambiguamente redactada En todos los pases de la regin, existen ordenanzas municipales que penalizan las faltas a la moral, sin especificar en qu consisten las mismas, ni cules son los criterios que definen lo moral. La aplicacin de dichas ordenanzas queda a criterio del personal policial, lo cual les confiere un poder del que en muchas circunstancias abusan, cometiendo hechos de violencia verbal, fsica y sexual. Quienes sufren la aplicacin de esas ordenanzas son las personas que ocupan una posicin de vulnerabilidad social por uno o ms factores entre los que se encuentran la edad, la condicin socioeconmica, el color, el estatus migratorio, la apariencia, la identidad de gnero y la preferencia sexual visible. Algunos ejemplos de aplicacin discriminatoria de esas ordenanzas que afect a lesbianas durante el perodo que estamos considerando: MEXICO: El 5 de enero de 2001 se produjo una razzia policial en el bar lsbico New Ocean, de Monterrey, Nuevo Len. Treinta y dos mujeres que estaban en el bar fueron arrestadas y vejadas por la polica. Las mujeres fueron obligadas a desnudarse para su revisin, y filmadas en video mientras policas femeninas las revisaban. Fueron insultadas y los policas les exigieron dinero para no informar a sus familias y/o empleadores que las haban encontrado en un bar de lesbianas. No se las acus de delito alguno, salvo de faltas a la moral. En octubre de ese mismo ao, las organizaciones LGBT de la ciudad presentan ante la Legislatura una propuesta de modificacin al Reglamento de Polica y Buen Gobierno que elimine los artculos usados como excusa por la polica para cometer esos abusos. Todava no se han producido cambios en la legislacin de Monterrey. MEXICO: En marzo de 2001en Saltillo, Coahuila dos lesbianas fueron arrestadas en un bar por "faltas a la moral". Sufrieron maltrato psicolgico, fsico y extorsin policial, y asesoradas por activistas locales presentan la denuncia ante la comisin estatal de derechos humanos. Fue el primer caso de este tipo en Coahuila en que las vctimas decidieron denunciar, pero la denuncia no avanz. ARGENTINA: Rosario, Santa Fe: La polica clausur el bar lsbico El Refugio (lsbico) en junio de 2001, y las mujeres presentes en el bar sufrieron abusos verbales adems de tener que pagar a los policas para que no difundieran su nombre. La razn invocada fue, una vez ms, faltas a la moral. El mismo criterio alimenta la figura de exhibiciones/actos obscenas o espectculos obscenas en pblico que est presente en todos los Cdigos Penales de la regin. En este caso tampoco se define en qu consiste la obscenidad y salvo en el caso del Cdigo Penal del Distrito Federal de MEXICO- tampoco se estipula la necesidad de eximir a las actividades que tengan fines educativos, artsticos, informativos o cientficos de tal calificacin. Tal como sucede con las ordenanzas, estas figuras se emplean de manera discriminatoria para limitar la libertad de expresin de grupos que los funcionarios policiales consideran inmorales. Un ejemplo de esto sucedi en Bolivia: En agosto de 2002, la polica interrumpi violentamente la filmacin callejera del programa de televisin Mam no me lo dijo, coordinado por el grupo lsbico y feminista Mujeres Creando, que trata sobre los derechos sexuales de las mujeres, y arrest a quienes participaban en la filmacin, as como al equipo tcnico. Las personas detenidas fueron maltratadas fsicamente y la Fiscala inici acciones judiciales por "actos obscenos" y "espectculo obsceno". El Ministerio de Gobierno emiti luego garantas constitucionales para que el equipo de filmacin pudiera continuar con su trabajo sin sufrir interferencias por parte de las autoridades. Pero los cargos nunca fueron levantados. El juicio todava no ha tenido lugar. 3.IMPUNIDAD En algunas ocasiones, el Estado no es directamente culpable de actos de violencia pero s es culpable por omisin, porque no acta para investigar dichos actos y aplicar las sanciones debidas a los perpetradores. Los factores que inciden en la impunidad son complejos, pero las escasas investigaciones que se han realizado en la regin coinciden en que existe una relacin entre el estatus marginal de las vctimas y el desinters de los organismos estatales encargados de impartir justicia por realizar su tarea de manera eficaz. Entre las minoras sexuales, las travestis y los hombres gays son las vctimas ms frecuentes de hechos de violencia y son quienes ms sufren las consecuencias de la impunidad. Si bien los casos que han podido documentarse entre las lesbianas parecen ser menos, la obligacin estatal es la misma y su incumplimiento es igualmente grave. Algunos ejemplos: BRASIL: En Campo Grande, Mato Grosso do Sul, el 22 de febrero, Mara Lcia Mendes Mota (37) fue asesinada de un disparo en el Bar J & San, en el que se encontraba con su compaera Glorinete Oliveira de Aquino y sus amigas Jocimara Quadros y Maris Silva. Dos hombres entraron al bar y comienzan a hostigarlas. Glorinete, Jocimara y Maris huyeron. Mara Lcia los enfrent y, cuando intentaba llamar por telfono a la Polica Militar, la asesinaron. Este crimen no fue debidamente investigado, y permanece impune. BRASIL: Cuiab. Gil, una lesbiana duea de un bar, fue agredida por un individuo delante de una patrulla de la Polica Militar, que no actu (octubre de 2002) COLOMBIA: La situacin de las lesbianas (as como de los gays y las travestis) que viven en las zonas controladas tanto por los paramilitares como por los grupos guerrilleros es dramtica. Organizaciones activistas documentan cada ao situaciones como la que exponemos a continuacin. En 2002 en Barranquilla, un grupo de "limpieza social" hizo llegar cartas y notas amenazantes a personas LGBT, conminndolas para que en un trmino de 48 horas abandonen la ciudad de Soledad y los barrios del sur occidente de Barranquilla, so pena de muerte y destruccin de sus locales. Hubo una desbandada total y el terror se apoder de todas. Esas personas no contaron con proteccin alguna por parte del Estado para evitar verse desplazadas por su orientacin sexual. Otra prctica comn en las ciudades tomadas por las fuerzas irregulares es identificar a las lesbianas o gays conocidos, obligarlos a desnudarse, y pasearlos en carro por la ciudad incitando a la poblacin a burlarse de ellas/os y maltratarlas/os fsicamente. ADOLESCENTES LESBIANAS Y EL SISTEMA ESCOLAR La situacin de las jvenes que comienzan a experimentar sentimientos y deseos por otras mujeres es particularmente vulnerable. Estas jvenes se encuentran, en general, en un contexto muy poco favorable para comprender lo que les sucede y suelen ser objeto de violencia y discriminacin por parte de sus pares, sus familias y el sistema escolar. Su vulnerabilidad legal y econmica les impide protegerse cuando es la familia la que las castiga. Y cuando se trata del sistema escolar, la alternativa al maltrato es abandonar la escuela, lo que tendr consecuencias serias sobre sus posibilidades de autonoma econmica en la adultez. Algunos proyectos han comenzado a implementarse para atender las necesidades particulares de esta poblacin. Un ejemplo es la ciudad de Sao Paulo, BRASIL, donde existe un programa coordinado entre la sociedad civil y el gobierno para capacitar a docentes y estudiantes sobre orientacin sexual. Pero la realidad en prcticamente toda la regin es muy diferente, como lo ilustran los ejemplos que proporcionamos a continuacin: CHILE: En Valparaso, la estudiante Mayra Espinoza, del liceo Juan Francisco Vergara de Via del Mar, fue notificada por las autoridades de su liceo de que no poda continuar asistiendo al colegio debido a que el da anterior habra besado a una compaera a la hora de salida . Pese a la reaccin pblica contra la medida adoptada por el director del Liceo, ste insisti a las autoridades del gobierno para que ubicara a Mayra en otro colegio de la misma Corporacin Municipal. Finalmente, se resolvi que Mayra aprobara sus estudios en forma prematura a fin de cambiar la medida de expulsin por la de licenciamiento, poniendo trmino de este modo a su presencia en el Liceo y dando por cerrado el caso. (Septiembre de 2002) CHILE: En Santiago, el 30 de mayo de 2003, alumnas del Colegio Carmela Carvajal denuncian ante la prensa que estaban siendo hostigadas por docentes del establecimiento por ser lesbianas. Aduciendo que las adolescentes estaban confundidas, el Colegio haba montado una red de espionaje para vigilar sus actos, contratando para ello a guardias privados de un parque adyacente y de la estacin del Metro ms prximo. Los guardias tenan orden de documentar lo que hacan las adolescentes para informar luego a sus padres y en palabras de una docente obligarlas a cambiar de actitud, cortando as el mal de raz. EL SALVADOR: En 2003, I.G. (17), lesbiana, abandon el segundo curso de bachillerato en el Liceo Cristiano porque no resisti el hostigamiento a que la someta la directora, por su orientacin sexual. Escandalizada, su mam la expuls de la casa. Iveth cont con el apoyo de sus amigas, pero igualmente sufri una depresin. Ya recuperada, comenz a buscar trabajo y decidi que era mejor no volver a la escuela. OBSTACULOS PARA EL DESARROLLO ORGANIZACIONAL Las activistas y las organizaciones de lesbianas se enfrentan a variados obstculos para poder realizar su trabajo y visibilizar las condiciones de discriminacin que afectan a las lesbianas en las sociedades latinoamericanas. A. Violencia contra activistas En un contexto de rechazo hacia la homosexualidad y el lesbianismo, tal como se da todava entre sectores de la poblacin de todos los pases de Amrica Latina, mostrarse pblicamente como lesbiana y hacerlo adems en un contexto poltico, como activista, puede resultar peligroso. Lamentablemente, la respuesta del Estado frente a los ataques que sufren las activistas, es todava insuficiente dado que los casos no se investigan en forma adecuada, lo que a su vez transmite el mensaje de que esta clase de violencias son de alguna manera aceptables. Y en algunos casos, son funcionarios estatales quienes hostigan a las activistas. Algunos ejemplos de agresiones sufridas por activistas: ARGENTINA: En Buenos Aires durante la primera quincena de septiembre de 2003, los vecinos de la cantautora y activista lesbo-feminista Silvia Palumbo la golpearon e insultaron en la va pblica. El episodio fue la culminacin de una serie de amenazas telefnicas y personales que se extendieron durante meses. GUATEMALA: La Colectiva de Lesbianas y Mujeres Bisexuales Liberadas (LESBIRADAS) junto con otros grupos que trabajan con minoras sexuales denuncian en mayo de 2001, varios incidentes donde hubo hostigamiento por parte de efectivos de la Polica Nacional Civil, incluyendo detenciones arbitrarias; uso innecesario de la fuerza; abuso verbal, fsico y sexual; conductas intimidatorias y amenazas de venganza contra activistas y vctimas que denunciaron esos abusos. REPUBLICA DOMINICANA: Durante la Feria del Libro en Santo Domingo (mayo 2001), agentes de la Polica Nacional cerraron la caseta donde las miembras del Colectivo Gay- Lesbianas Dominicanas (Gaylesdom) ofrecan material informativo sobre la prevencin de enfermedades de transmisin sexual y Sida, junto con otras organizaciones no gubernamentales. Tras una vigilia de protesta realizada por las/os activistas, el secretario de Cultura y la presidencia de la Comisin Permanente de la Feria del Libro comprendieron que se haba cometido un error y autorizaron la reapertura de la carpa. URUGUAY: En Montevideo, la activista lesbiana Diana Mines recibe varias agresiones de sus vecinos, entre ellas pedradas que daan su automvil. Denuncia los hechos ante la justicia y el Ministerio del Interior pero nada sucede (noviembre de 2002) B. Negacin de personera jurdica a organizaciones de minoras sexuales ARGENTINA: En Buenos Aires, la Inspeccin de Justicia neg la personera jurdica a la organizacin travesti y transexual ALITT por considerar que sus objetivos no contribuyen al bien comn (septiembre de 2002). En mayo de 2003, la justicia ratific la medida. HONDURAS: En San Pedro Sula, Corts, el Gobernador Poltico de la provincia, afirm que jams le ser otorgada la personalidad jurdica a Comunidad Gay Sampedrana,argumentando que el trabajo de esta ltima va contra "la moral y las buenas costumbres (octubre de 2001) C.Obstculos econmicos La supervivencia econmica de las organizaciones es extremadamente difcil en la regin. Salvo en el caso de Brasil, la ayuda estatal es prcticamente nula. Ninguno de los otros pases contempla la inclusin de las organizaciones de lesbianas en sus programas de asignacin de recursos para planes a ser implementados por ONGs. En cuanto a las agencias de cooperacin internacionales, en algunos pases (como Ecuador o Paraguay), las organizaciones de lesbianas han logrado entablar buenos vnculos con agencias de Naciones Unidas. Pero la mayora de las agencias de cooperacin internacional (estatal y privada) no incluyen los asuntos que afectan a las lesbianas entre sus prioridades. A la mayora de las organizaciones lsbicas slo les queda recurrir a algunas fundaciones feministas que disponen de fondos muy restringidos. Las posibilidades de obtener apoyo de la propia comunidad son muy limitadas. En primer lugar, el rechazo y el castigo social que todava afecta a quienes asumen pblicamente su lesbianismo hace que la mayora de las mujeres lesbianas (salvo en algunas grandes ciudades) vivan todava ocultando su condicin y por lo tanto no se acerquen a las organizaciones, salvo cuando son vctimas de alguna agresin o discriminacin imposible de ignorar y en muchos casos, ni siquiera entonces. Y aun en el caso de aquellas que s se acercan a las organizaciones, su condicin econmica es, por lo general, precaria. (Para ms desarrollo de este tema, por favor consultar el documento adjunto sobre desarrollo). La mayora de las organizaciones de la regin sufren de una recarga de trabajo, porque son las nicas en su ciudad (o en su pas, en algunos casos) y reciben toda clase de demandas, desde proveer un espacio social para las lesbianas hasta atender denuncias de discriminacin o violencia. Tampoco tienen recursos para contar con personal que trabaje a tiempo completo. En ese contexto, las oportunidades para la capacitacin y la reflexin son mnimas. RECOMENDACIONES A los gobiernos de la regin: Eliminar el Artculo 204 del Cdigo Penal de Nicaragua que penaliza las relaciones sexuales consensuadas entre personas adultas, que es la nica ley de su tipo todava vigente en la regin. Incorporar las categoras orientacin sexual e identidad de gnero en las leyes antidiscriminatorias existentes. Promulgar leyes antidiscriminatorias de amplio alcance que incluyan las categoras orientacin sexual e identidad de gnero, en aquellos pases que an carecen de ellas. Otorgar reconocimiento legal a las parejas formadas por personas del mismo sexo y a las familias creadas por ellas, por ejemplo mediante leyes de unin civil o registro de uniones, de manera tal que las parejas del mismo sexo puedan disfrutar de los mismos derechos que las parejas heterosexuales unidas de hecho, incluyendo los derechos migratorios. Derogar las ordenanzas y leyes que incluyan trminos ambiguos que pueden ser aplicados en forma discriminatoria. Convocar a la sociedad civil para generar cdigos consensuados acerca de las conductas permisibles en pblico, definidas de manera clara. Implementar programas y campaas de Educacin en Derechos Humanos y Orientacin Sexual /Identidad de Gnero dirigidas a la poblacin general, con la colaboracin de las organizaciones dedicadas al tema. Implementar Programas de Sensibilizacin en Orientacin Sexual /Identidad de Gnero y Derechos Humanos para profesionales de la salud y la educacin, as como para el personal encargado de tratar con vctimas de violencia domstica y sexual, y para el personal policial. Investigar los hechos de violencia cometidos contra las lesbianas y las mujeres bisexuales debido a su orientacin sexual, y contra las activistas que trabajan por los derechos humanos de las minoras sexuales, tomando las medidas pertinentes contra los perpetradores. Implementar programas especiales que garanticen la igualdad de derechos y un estndar de vida adecuado para los sectores ms vulnerables de la poblacin de lesbianas y mujeres bisexuales, como por ejemplo las jvenes, las ancianas o las discapacitadas. Garantizar el derecho a la visita ntima para las lesbianas y mujeres bisexuales privadas de su libertad, as como el trato no discriminatorio para ellas en las crceles. Otorgar el reconocimiento legal a las organizaciones de lesbianas y de otras minoras sexuales que as lo requieran, siempre que cumplan con los requisitos legales que no sean de naturaleza discriminatoria. Crear oficinas especiales para recibir quejas de discriminacin y darles seguimiento, que podran funcionar dentro de las Defensoras de los Habitantes ya existentes, con la asistencia de las organizaciones especializadas. Llevar a cabo diagnsticos situacionales en las poblaciones de lesbianas y mujeres bisexuales para poder atender a sus necesidades de manera ms eficiente, particularmente en cuanto a sus derechos econmicos y sociales.  Este documento es producto exclusivamente del trabajo de IGLHRC y fue realizado en base al material que se encuentra en nuestros archivos. Cualquier omisin o equivocacin es responsabilidad nuestra y agradeceramos su correccin.  Este informe es complementario del anterior Se acab el tiempo de la tolerancia. Orientacin sexual y Derechos Humanos en Amrica Latina. 1995-1999 presentado durante la Reunin Regional Lima 2000.  El trmino se aplica a aquellas personas a quienes se les atribuy el sexo masculino al nacer, porque su cuerpo se corresponda con el estereotipo del mismo, pero cuya percepcin de s mismas es de gnero femenino. Estas personas, en la medida de sus posibilidades y deseos, van adecuando su imagen corporal a su vivencia interna mediante terapia hormonal, ciruga esttica y, a veces, ciruga genital. En los escasos pases en que la ley lo permite, cambian sus documentos de identidad para que reflejen el nombre y el sexo que sienten propio. Aun cuando la ley no lo permite, ellas viven permanentemente utilizando sus nombres elegidos.  Estas medidas se suman a las ya existentes: Ley Orgnica del Trabajo de Venezuela (1999), Constitucin del Ecuador (1997); Cdigo Penal del Distrito Federal de Mxico (1999); ordenanza de la ciudad de Rosario, Argentina (1998); Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Argentina (1996); Constituciones de los estados de Mato Grosso y Sergipe, Brasil (1989); y ordenanzas vigentes en 90 ciudades brasileas.  Esta ley incluye entre las categoras protegidas la de identidad de gnero que protege tambin a las personas transexuales, travestis y transgneros.  Penaliza tambin la incitacin al odio y la violencia basados en la orientacin sexual de las personas.  Incluye como categora protegida tambin la identidad sexual, protegiendo as a transgneros, travestis y transexuales.  Esta propuesta fue presentada en el marco de una consulta gubernamental para presentar proyectos de reforma a la Constitucin nacional.  Incluye como categoras protegidas la identidad sexual y genrica. International Funding for HIV/AIDS Projects International Gay and Lesbian Human Rights Commission Last update: 4/15/02  .Ahxhxxhxhxxhxhxx.........gari:RR  S&WordMicrosoft Word&Word h  2 @@$ 2 @$ h  HH  IQf3f33f́f3f33f́f3f33f̝i͚h5555h͚́h5555h͚́h5555hͧf ͛i77ií ͛i77ií ͛i77iiͮT j8 8j΁ j8 8j΁ j8 8jδKΜk99kΜk99kΜk99kHl;  ;΁l;  ;΁l;  ;νem< 00aa //#fjЍrf>//#fjЍrf>/yfFi #iFP yfFi #iFP yfFi #iFP Sfήh tQQ11 1Q΋ "1dhSSfήh tQQ11 1Q΋ "1dhSSfήh tQQ11 1Q΋ "1dhSDfTgD"S2D!SvDUDfTgD"S2D!SvDUDfTgD"S2D!SvDU " U̻fD"Dw"""" U̻fD"Dw"""" U̻fD"Dw"""VC EWxCE"EEW44EWCveEg!!CVVC EWxCE"EEW44EWCveEg!!CVVC EWxCE"EEW44EWCveEg!!CVXX!#XBTXX!#XBTXX!#XBTc{uHɄ$Bc!!c{uHɄ$Bc!!c{uHɄ$Bc!! $  $| bt  $  $| bt  $  $| bt yt  t@  tyyt  t@  tyyt  t@  tyF``9&@ FF``9&@ FF``9&@ F3a?a?___a33a?a?___a33a?a?___a3}n3b'b'ĝ}}n3b'b'ĝ}}n3b'b'ĝ}]]3Pdd]<]]3Pdd]<]]3Pdd]<=Q(QQ=((p=Q(QQ=((p=Q(QQ=((p>G)gRR3>G)gRR3>G)gRR3Z3*?*3ZrZ3*?*3ZrZ3*?*3ZrYkk3ĦkkUkkkH3Ykk3ĦkkUkkkH3Ykk3ĦkkUkkkH33 +lAtuA+W^PPXŧ33 +lAtuA+W^PPXŧ33 +lAtuA+W^PPXŧ3mWB,n:t::nB,BXnmmWB,n:t::nB,BXnmmWB,n:t::nB,BXnm`s9pCCV9s9C,I`s9pCCV9s9C,I`s9pCCV9s9C,I黎q8[`qqD[黎q8[`qqD[黎q8[`qqD[pa.s..}p8T8aJpa.s..}p8T8aJpa.s..}p8T8aJoo7N7yFuj.oo芹ѹ}Nyoo7N7yFuj.oo芹ѹ}Nyoo7N7yFuj.oo芹ѹ}Nyj/ 踉Gvm_jj/ 踉Gvm_jj/ 踉Gvm_jQ6{QlNQ6{QlNQ6{QlNIϞPP03Ma煅k5IIϞPP03Ma煅k5IIϞPP03Ma煅k5I3f1{組44{3f1{組44{3f1{組44{Kh44fd˱dKKh44fd˱dKKh44fd˱dKggM泀MgMgLL ̘eL22eegggM泀MgMgLL ̘eL22eegggM泀MgMgLL ̘eL22eeg3gM23M33gM23M33gM23M3dh4K}}4hddh4K}}4hddh4K}}4hdO1cO1cO1cIkd5hIkd5hIkd5hHQ`fQxQHHQ`fQxQHHQ`fQxQH/mv6R_m//mv6R_m//mv6R_m/o77Foo77Foo77FosaO.pssaO.pssaO.ps[-3}UUU[[-3}UUU[[-3}UUU[C,vC,sCC,vC,sCC,vC,sCBt|X:BtBBt|X:BtBBt|X:BtB+XWHXu++XWHXu++XWHXu+*Y^fY**Y^fY**Y^fY*?3xT???3xT???3xT??><R>RggR>֘>><R>RggR>֘>><R>RggR>֘>Q\(Q\QQ\(Q\QQ\(Q\Qddddddddddddb'^;b^;b;;'bb'^;b^;b;;'bb'^;b^;b;;'b:ٞ_Mr&Maa&::ٞ_Mr&Maa&::ٞ_Mr&Maa&:_@Ơ` yLL_@Ơ` yLL_@Ơ` yLL]%a@8J8 %~]%a@8J8 %~]%a@8J8 %~I7$\|\\II7$\|\\II7$\|\\IZ6!c!Hɥ$!6ZZ6!c!Hɥ$!6ZZ6!c!Hɥ$!6ZX5dB!zܹXX5dB!zܹXX5dB!zܹXxE!eg!eW44xݨe!ExxE!eg!eW44xݨe!ExxE!eg!eW44xݨe!ExU3fD3U"̪f3UU3fD3U"̪f3UU3fD3U"̪f3U}S2DS̯޽D2SS2DS̯޽D2SS2DS̯޽D2SQ "h ݲήh" QQ "h ݲήh" QQ "h ݲήh" QP0FVf ϯF0PP0FVf ϯF0PP0FVf ϯF0PN/F#F/бF/NN/F#F/бF/NN/F#F/бF/Np=GѳG=pp=GѳG=pp=GѳG=poK-Hl--oҐlHHôlH-KoۯoK-Hl--oҐlHHôlH-KoۯoK-Hl--oҐlHHôlH-KoI:nIIHӶm$:II:nIIHӶm$:II:nIIHӶm$:IlG+IƸ$$ƸnI+GlۥlG+IƸ$$ƸnI+GlۥlG+IƸ$$ƸnI+GlkF*%oooJ%oչo%*FkkF*%oooJ%oչo%*FkkF*%oooJ%oչo%*FkDD) %Jpp%pֻpJ )DDDD) %Jpp%pֻpJ )DDDD) %Jpp%pֻpJ )DDhB(KqKK ʽqK(BhhB(KqKK ʽqK(BhhB(KqKK ʽqK(BhA4 &&rr&rr&& 4AA4 &&rr&rr&& 4AA4 &&rr&rr&& 4Aqٌf?2L&LssL& &?fهٌf?2L&LssL& &?fهٌf?2L&LssL& &?fBً==1%  1=dً==1%  1=dً==1%  1=dHرc<<$  $<?Me)->\]qrsa ca cuDPc]ca ccU]aa ]a Ua U]a Q123cdfgjk.u]c uDc]c P]c]ca cuDPc ]a cuDP]cS]^qrt;FG+ )+ , GHX% , 4hx-,h% , 4hx.,h9NO "+,F !!###<$$ 8 h %  4hx- h % , 4hx-,$%~&''((U)V)d)**#+,,--/-q....H//01233:45556L7+889  8%  4hx-%9:b;<<<<<<Q>????AAAABBsB!D"DDDDDEEE^EE t   h    L%  4hx-EEEFFFFGGTHUH3J4J"K%KPKMMNNNRPoPpP     h %  4hx- t 8pPPPRR'T(TTTUUfWgW&Y'YZZ[[k\l\\\+]^x^^___``aa   8  , % , 4hx.,!abbbcc-e.eahbhhhQiRiSikiliiiii]j^jjjjjkkkk , h % , 4hx., 8 h    k/m0moooo q qqqqqrrrrssss8v9v:v{v|vAyByyy*}8h%  4hx. h 8L    8*}+}~~_`lmӈԈ()ԓՓ  8 h%  4hx.h8Ǜțcd՟֟67>?LMecdhh%  4hx.  8 d()*=>\]>ds}(ֹr2%  4hx.#Odefhijk K@Normala c"@" Heading 1U]$@$ Heading 2U]c(@( Heading 3& U]c*@* Heading 4&  U]bc&@& Heading 5 U]bc*@* Heading 6 LU]c"A@"Default Paragraph FontO Hyperlink^b @ Header ! @ Footer !)@! 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