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Esta redacción tuvo acceso al borrador del documento que será firmado por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura y la Comisión Cultural LGBTTTI el próximo lunes 17 de mayo en el Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua. Lo compartimos con ustedes a continuación.
Gobierno de la Republica de Nicaragua
Instituto Nicaragüense de Cultura
Documento de Convenio
Entre el Instituto Nicaragüense de Cultura y la Comisión Cultural LGBTTTI
I. PRESENTACIÓN.
El presente Documento de Convenio constituye el instrumento, en el que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través del Instituto Nicaragüense de Cultura y la Comisión Cultural LGBTTTI conformada por ANIT, SAFO, IDSDH, Red de Diversidad Sexual, AMGLIM, Comisión Trans, RedTrans, Gay GAS, MOFEM, CAMENAS TRANS, y quienes les acompañamos CEI, Red de Desarrollo Sostenible de Nicaragua - RDS Nicaragua, CEPRESI, ADESENI, AHCV convenimos y formalizamos los programas de cooperación mutua que se vienen realizando desde el año 2009.
Por otro lado la experiencia de actores de la Diversidad Sexual ha sido de exclusión e invisibilización, entendiéndose ambas como expresiones concretas de discriminación. Por ello consensuamos las siguientes áreas de interés que a continuación presentamos:
II. CONSIDERANDOS.
1. Que el Estado de Nicaragua, según la Constitución Política en su artículo 58, expresa “Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura”.
2. Que el Estado de Nicaragua, según la Constitución Política en su artículo 126 enuncia que “Es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo. El Estado apoyará la cultura nacional en todas sus expresiones, sean de carácter colectivo o de creadores individuales”.
3. En que el Estado de Nicaragua, según la Constitución Política en su artículo 27 reconoce que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección”.
4. Que cultura es todo el conjunto de conocimientos, saberes y tradiciones que cada pueblo posee y que le es necesario para vivir en su ambiente, así como los símbolos y representaciones que cada pueblo hace del mundo que le rodea.
5. Que el concepto de cultura de la Diversidad Sexual, no solamente se formula por medio de expresiones y artes tradicionales, sino que incluye manifestaciones desde nuestras particulares identidades existentes: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros, Travestis e Intersex, y nuestra propia visión de cultura.
6. Que la existencia de esta Cultura LGBTTTI ha ido modificando la cultura patriarcal predominante, facilitando la visibilización y la inclusividad, aportando de manera sustantiva al acervo artístico y fortalecimiento la identidad nacional.
Convenimos los siguientes artículos a los que daremos irrestricto cumplimiento:
Promoción Cultural y Social.
Artículo 1: Se entiende Promoción Cultural como apertura a nuevas posibilidades en la adquisición de bienes culturales y las expresiones artísticas, que amplíen las perspectivas educativas, laborales y la participación social de todas las fuentes del pensamiento y la vida nacional.
Artículo 2: El Instituto Nicaragüense de Cultura en adelante INC, se compromete a convocar de forma amplia e irrestricta a la Comisión Cultural LGBTTTI y otras organizaciones, expresiones, movimientos sociales y notables ciudadanos de la Diversidad Sexual a participar en la elaboración e implementación de políticas y leyes nacionales tanto culturales como sociales.
Artículo 3: Los firmantes pretendemos se fortalezca la identidad cultural de la Diversidad Sexual y el nicaraguansismo, y que se contribuya a la creación de un clima de respeto, solidaridad y familiarización con las diferentes manifestaciones culturales y valores extraídos desde la Diversidad Sexual. Para esto ambas partes consensuamos las siguientes áreas de interés para apoyar y estimular iniciativas de cooperación cultural sin detrimento de otras que puedan surgir:
1. Formación técnica de talentos de la Diversidad Sexual en las disciplinas de: música, danza, artes plásticas, teatro, poesía, literatura, canto y otras expresiones culturales. Para lo cual el INC facilitara el acceso a becas y cursos nacionales e internacionales y la Comisión Cultural LGBTTTI identificara e informara a posibles interesados de forma que puedan acceder a las oportunidades brindadas.
2. La creación de espacios de reflexión y diálogo en torno a temas generales como:
a) Política Cultural y Educación Técnica. El INC incluirá dentro de sus planes de capacitación en políticas culturales, a personas de la Diversidad Sexual mediante convocatoria abierta.
b) Cultura LGBTTTI. La Comisión Cultural LGBTTTI se compromete a capacitar en temas culturales, sociales, científicos y otros, al personal del INC.
3. El INC facilitara los procesos de formación de Promotores e Investigadores Culturales de la Diversidad Sexual, los cuales tendrán entre sus funciones la participación en la elaboración e implementación de políticas, leyes culturales y docencia en las disciplinas artísticas de su especialidad.
Artículo 4: Los firmantes se comprometen a facilitar y promover el establecimiento de intercambio de experiencias y la firma de convenios con otras instituciones del estado nicaragüense con carácter internacional.
II. PROCESO EDUCATIVO.
Artículo 5: El proceso educativo de la cultura tiene sus características particulares. Surge la necesidad de integrar a la Diversidad Sexual en sus diferentes etapas y procesos en vista de lo cual consensuamos los siguientes puntos de interés:
1. Se coordinaran procesos de sensibilización del personal de Cultura, particularmente el personal técnico, tomadores de decisiones, personal docente y alumnos de las diferentes disciplinas artísticas.
2. La Comisión Cultural LGBTTTI participara en el enriquecimiento de los contenidos educativos con aspectos orientados hacia el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos de la Diversidad Sexual, destacando: autoestima, identidad, autonomía, ciudadanía, cultura de paz, participación, entre otros.
3. El INC se compromete a garantizar la participación efectiva y visible de la Diversidad Sexual y sus familiares en el proceso de formación académica - artística.
III. ACTIVIDADES CONJUNTAS.
Artículo 6: El INC y la Comisión Cultural se comprometen a la promoción de nuevas formas de expresión de la Diversidad Sexual que impulsen la sensibilización de la población con expresiones tales como:
1. Creación de una red de comunicadores sociales populares, que perteneciendo a la Diversidad Sexual estén en capacidad de realizar tareas de divulgación, promoción e investigación de la cultura y valores de la Diversidad Sexual Nicaragüense.
Las áreas propuestas a fortalecer son:
Cine/Televisión.
Video/Fotografía.
Diseño Gráfico.
2. La organización de la “Feria Cultural de la Diversidad Sexual” evento de carácter permanente y anual, que tendrá como objetivo principal presentar los resultados de las acciones de profesionalización y tecnificación de las expresiones artísticas.
3. Organizar la “Carroza y Comparsa de la Diversidad Sexual” que se presentara en eventos nacionales e internacionales. Con temática que estará orientada a la “no discriminación y la inclusión”.
4. Organizar y celebrar actividades para personas de la tercera edad de la diversidad sexual nicaragüense.
5. Organizar en lo que resta del año un desfile de modas, mismo que dará espacio y estimulara la creatividad de diseñadores y diseñadoras de la Diversidad Sexual.
6. Creación de un calendario de las actividades realizadas a lo largo del año, que refleje fechas y actividades importantes para la Cultura Nacional y la Diversidad Sexual, que estará ilustrado de fotografías de las diferentes actividades culturales llevadas a cabo.
7. Apoyar la Semana de Cine de la Diversidad Sexual, actividad que está destinada a proyectar películas que abordan la temática de sensibilización LGBTTTI.
8. Elaborar una “Memoria Anual” que reflejara las actividades, avances y logros que se han realizado de forma conjunta a lo largo del año.
9. Apoyo en la promoción y divulgación de las acciones realizadas en el marco de los meses de Mayo y Junio por las organizaciones de Diversidad Sexual.
IV. TERRITORIALIDAD.
Artículo 7: Los firmantes reconocen que la Diversidad Sexual de los departamentos y zonas rurales merecen igual apoyo en su desarrollo cultural, por tanto y en orden de asegurar el éxito de esta iniciativa el INC facilitara el acceso y uso de infraestructura física y el apoyo de recursos humanos, cuando fuese necesario. De forma inicial y sin detrimento de otras iniciativas que puedan surgir el INC y la Comisión Cultural LGBTTTI iniciaran acciones conjuntas en los siguientes territorios:
Masaya.
Managua (Tipitapa, Mateare y Ciudad Sandino).
León.
Carazo.
Matagalpa.
Granada.
V. MECANISMO DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Artículo 16: Para dar cumplimiento al presente convenio se organizara una comisión mixta conformada por el Director General del INC, la Comisión Cultural LGBTTTI y funcionarios del INC designados.
Artículo 17: La duración de este convenio será de un año desde su firma, al final del cual en caso de que las partes no lo objeten o modifiquen será prorrogado automáticamente por un año más.
Dado en Managua, Nicaragua a los 17 días del mes de Mayo de 2010.
Fuente: Ebén Díaz