Estatutos de ILGA después de haber incorporado los cambios hechos en la Conferencia Mundial de Oakland de 2001
Ver el
Reglamento Permanente de la ILGA.
A. PREÁMBULO
Reconociendo el orgullo fundamental que lesbianas, gays, bisexuales y transexuales tienen en su orientación sexual e identidad;
Conscientes de que la discriminación legal y social sobre las bases de la sexualidad existe y que un trabajo eficaz contra la opresión requiere un llamamiento a la solidaridad internacional;
Buscando en ILGA, una organización internacional en la que mujeres de distintas características personales y políticas (por ejemplo, separatismo, feminismo, orientación e identidad) pueden trabajar juntas.
Preocupadas por la vulnerabilidad de la juventud en un mundo que continúa poniendo en práctica tantas formas de discriminación, la necesidad de protección frente a los abusos y el objetivo de asegurar que la gente joven pueda tener apoyo y libertad al tiempo que desarrolla su propia sexualidad e identidad.
Conscientes del impacto que supone la discriminación sobre las bases de sexo, raza, edad, discapacidad, estatus económico, nacionalidad y etnia a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y la forma en la que dicha discriminación puede terminar en homofobia.
Construyendo sobre el trabajo de generaciones anteriores que han luchado por la igualdad y la libertad.
Aprobamos este documento como Estatuto de la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays - ILGA.
B. ESTATUTOS
1. Por la presente se crea una organización internacional sin ánimo de lucro llamada “Asociación Internacional de Lesbianas y Gays” o “ILGA”, en su formato de siglas. La asociación existe por un periodo indefinido. Se rige por la ley de 25 de octubre de 1919.
2. La oficina de registro está situada en Bélgica, en el distrito de Bruselas, Rue Marché au Charbon nº 81, 1000 Bruselas. La oficina de registro de la asociación puede ser trasladada a cualquier parte de Bélgica, por decisión del Comité Ejecutivo, publicándose en el Moniteur Belge (diario oficial belga).
3. Los idiomas de trabajo de ILGA serán inglés y español.
C. PROPÓSITOS Y OBJETIVOS
1. Los propósitos y objetivos de ILGA son:
(i) Trabajar para la igualdad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y para eliminar cualquier tipo de discriminación.
(ii) Promover el respeto universal para la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluyendo la eliminación de toda forma de discriminación y también incluyendo las siguientes cláusulas correspondientes a los instrumentos de Derechos Humanos internacionales:
• El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
• El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
• El Pacto Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
• El Pacto Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres:
• La Convención sobre los derechos del niño
2. Para trabajar hacia estos objetivos, ILGA tiene previsto:
(i) Crear una plataforma para lesbianas, gays, bisexuales y transexuales a nivel internacional, en su búsqueda por el reconocimiento, la igualdad y la libertad, en particular, a través del mundo y de las conferencias regionales;
(ii) Trabajar para que exista la misma representación de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en todas las regiones, en nuestra búsqueda por el reconocimiento, la igualdad y la libertad;
(iii) Dar apoyo a nivel local a nuestras organizaciones en todas las partes del mundo;
(iv) Recopilar información, dirigir investigaciones, publicar material y organizar seminarios de entrenamiento, sesiones informativas y conferencias especializadas.;
(v) Ofrecer facilidades para la coordinación de actividades y acciones.
D. MIEMBROS
1. Los miembros de ILGA se dividen en tres categorías:
(i) Las Organizaciones pueden convertirse en miembros de pleno derecho de ILGA si representan a lesbianas, gays, bisexuales o transexuales y apoyan los objetivos de ILGA. Las Organizaciones pueden convertirse en miembros de pleno derecho, también, si cumplen los criterios mencionados pero, a su vez forman parte de una organización mayor, tal como, por ejemplo, un grupo de lesbianas organizadas en un sindicato u organización profesional.
(ii) Las organizaciones pueden ser miembros asociados si apoyan los objetivos de ILGA.
(iii) Se puede ser miembro a nivel individual de ILGA si se apoyan los objetivos de ILGA
2. Admisión.
(i) Un aspirante a ser miembro de cualquier nivel de ILGA debe :
• Hacer su solicitud escribiendo a la oficina administrativa.
• Hacer una afirmación por escrito corroborando que se está de acuerdo con los objetivos de ILGA.
• Si el solicitante es una organización que solicita ser miembro pleno o asociado, debe dar una descripción de sí mismo, sus objetivos y el carácter de su militancia.
(ii) Las solicitudes que estén conformes con los objetivos y propósitos en estos estatutos serán aceptados por el Comité Ejecutivo, sujeto a la decisión final de la Conferencia Mundial. El Comité Ejecutivo puede delegar la incorporación de nuevos miembros en una región a una estructura regional según el apartado E.1.
3. Suspensión y expulsión
(i) Un miembro puede ser suspendido de su militancia por el Comité Ejecutivo si falla en el cumplimiento de este reglamento. La suspensión, a menos que sea revocada por el Comité Ejecutivo, se mantendrá hasta la siguiente Conferencia Mundial. Un miembro puede ser expulsado por medio de una moción en una Conferencia Mundial por haber faltado a este reglamento.
(ii) Los miembros que se enfrenten a una posible expulsión, tienen derecho a defenderse.
E. DIVISIONES REGIONALES
1. Los miembros de una región pueden formar su propia división regional, subregional, binacional y/o nacional, y estas divisiones pueden tomar decisiones en su propio nombre para cualquier asunto de esta Constitución y de las políticas salidas de las Conferencias Mundiales.
F. SECRETARIADO DE LA MUJER
1. Un Secretariado de la Mujer será elegido por la Conferencia Mundial.
2. Es responsabilidad del Secretariado de la Mujer:
(i) reunir y coordinar información/visibilidad sobre mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero de todo el mundo, en estrecha cooperación con el Comité Ejecutivo;
(ii) crear artículos sobre temas de mujeres de todo el mundo para el Boletín de ILGA, incluido el boletín de mujeres;
(iii) participar en conferencias relevantes dentro y fuera de ILGA y proponer políticas a las organizaciones internacionales y agencias;
(iv) cooperar con otras organizaciones internacionales de mujeres;
(v) coordinar y ponerse de acuerdo con caucus y talleres de mujeres en cooperación con el grupo de planificación de una Conferencia Mundial;
(vi) llevar a cabo las tareas asignadas por las Conferencias Mundiales de ILGA.
G. LA CONFERENCIA MUNDIAL
1. El máximo órgano de decisión de ILGA es la Conferencia Mundial. La Conferencia Mundial se reunirá al menos cada dos años.
2. La fecha y el lugar de la Conferencia Mundial será determinada por la Conferencia Mundial anterior o por el Comité Ejecutivo. Los procedimientos de una Conferencia Mundial serán aquellos salidos de esta Constitución y del Reglamento Permanente de ILGA (como fueron aprobadas por la Conferencia Mundial).
3. Las resoluciones, mociones y nominaciones de todo tipo pueden ser presentados a la Conferencia Mundial por el Comité Ejecutivo, el Secretariado de la Mujer, los Comités Ejecutivos Regionales y todos los miembros plenos de la organización, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Permanente.
4. Con antelación a la Conferencia Mundial, el Comité Ejecutivo enviará a todos los miembros, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Permanente, una agenda preliminar, incluyendo las resoluciones propuestas, las enmiendas constitucionales propuestas y el estado de las cuentas.
5. La agenda de la Conferencia Mundial incluirá:
(i) un informe del Comité Ejecutivo;
(ii) un informe del Secretariado de la Mujer;
(iii) aprobación del estado financiero, cualquier cambio en las cuotas de los miembros y el nombramiento de un auditor;
(iv) resoluciones y enmiendas constitucionales
(v) elección del Comité Ejecutivo y los suplentes
(vi) elección del Secretariado de la Mujer.
6. Sólo los miembros de pleno derecho tienen derecho a voto en la Conferencia Mundial. Las delegaciones con miembros masculinos y femeninos tendrán dos votos. Las delegaciones de organizaciones de mujeres con dos delegadas femeninas tendrán dos votos. Las delegaciones con miembros sólo masculinos tendrán un voto. Los asociados y miembros individuales tienen derecho a asistir a las Conferencias Mundiales y hablar en todos los talleres y las sesiones plenarias. El Comité Ejecutivo puede permitir a otros asistir y tomar parte en cualquier Conferencia Mundial.
7. Las decisiones de la Conferencia Mundial se toman en sesión plenaria, se graban en un registro especial y se firman por dos miembros del Comité Ejecutivo. Una sesión plenaria puede decidir sobre cuestiones de miembros, resoluciones, enmiendas constitucionales, declaraciones políticas, decisiones presupuestarias, elecciones y cualquier otro asunto, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Permanente.
8. Las decisiones en una sesión plenaria de una Conferencia Mundial se tomarán sobre la base de una mayoría de votos emitidos a favor y en contra, con la excepción de las enmiendas de la Constitución.
9. Un miembro de pleno derecho que no pueda participar puede ser representado de acuerdo con las disposiciones sobre Delegación de Voto del Reglamento Permanente.
10. Una Conferencia Mundial Extraordinaria será convocada por la Comisión Ejecutiva si:
(i) una conferencia Mundial decide que debe ser convocada una Conferencia Extraordinaria, o
(ii) el 20 % de los miembros de pleno derecho incluyendo al menos miembros de doce países y dos regiones solicitan tal Conferencia para discutir y tomar decisiones sobre un asunto concreto, o
(iii) el Comité considera que es en interés de ILGA convocar tal Conferencia y tomar decisiones sobre un asunto concreto.
11. La notificación de tal Conferencia especificará los asuntos que serán discutidos y la agenda de la Conferencia estará restringida a esos asuntos. Las decisiones en una Conferencia Extraordinaria se tomarán sólo si al menos el 15 % de los miembros de pleno derecho incluidos miembros de al menos quince países y tres regiones están representados en la Conferencia ya sea directamente o por delegación. En todas las demás consideraciones, se aplicarán las decisiones de esta Constitución y del Reglamento Permanente.
H. EL COMITÉ EJECUTIVO
1. El Comité Ejecutivo actuará en nombre de ILGA entre Conferencias, dentro del marco y objetivos de estos Estatutos y de las Resoluciones de la Conferencia Mundial.
2. El Comité Ejecutivo incluirá dos miembros, un hombre y una mujer, de cada región reconocida por ILGA, los dos Secretarios Generales y un representante del Secretariado para la Mujer. Las regiones que estarán representadas son: África, Aotearoa/Nueva Zelanda/Australia/Islas del Pacífico (ANZAPI), Asía, Europa, Latinoamérica y Caribe, y Norte América. Las regiones pueden modificarse siguiendo el proceso establecido en la sección E 1, sujeto a la confirmación por mayoría simple de la Conferencia Mundial.
3. Los miembros regionales serán elegidos por las estructuras regionales competentes, de acuerdo a sus procedimientos. En la Conferencia Mundial de 1997 las Juntas Regionales deberán elegir miembros interinos, en tanto se elijan los miembros permanentes por las estructuras regionales competentes.
4. El Comité Ejecutivo puede nombrar de oficio un miembro del Comité de la nacionalidad del país de registro si fuera necesario.
5. La Conferencia Mundial elegirá dos Secretarios Generales, un hombre y una mujer, que se unirán al Comité Ejecutivo.
6. El Comité Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
(i) Representar a ILGA internacionalmente y llevar a cabo las políticas de ILGA,
(ii) Asegurar la organización de las Conferencias Mundiales
(iii) Dirigir la oficina administrativa incluido el trabjo del personal
(iv) Informar regularmente de sus actividades a los miembros y a cada Conferencia Mundial
(v) Seleccionar el personal con derecho de firma de la organización
(vi) Conseguir financiación para la organización
(vii) Trabajar junto al Secretariado de la Mujer
(viii) Promover la Igualdad de las Mujeres tanto dentro como fuera de ILGA.
7. El Comité Ejecutivo establecerá su sistema de trabajo y su ritmo de reuniones para llevar a cabo sus funciones.
8. Las reuniones del Comité Ejecutivo estarán abiertas a observadores que representen a miembros de pleno derecho de ILGA, a excepción de las discusiones relativas a información personal confidencial de los empleados.
9. El período de trabajo del Comité Ejecutivo va desde el final de la Conferencia Mundial en la que sea elegido hasta el final de la siguiente Conferencia Mundial. En caso de vacante de un representante regional, se podrá nombrar un sustituto/a por el órgano regional competente, de acuerdo a los procedimientos establecidos. Si esto no es posible, el Comité podrá nombrar un sustituto/a hasta tanto lo haga el órgano regional competente. Los miembros del Comité Ejecutivo pueden ser reelegidos.
10. El Comité Ejecutivo tendrá su primera reunión poco después de finalizada la Conferencia Mundial en la que sea elegido. Las reuniones podrán celebrarse por teléfono o electrónicamente.
11. El quórum necesario para una reunión del Comité Ejecutivo será por lo menos del 50% de las regiones representadas y de un Secretario General presente.
12. Las decisiones del Comité Ejecutivo se guardarán en un Registro especial y selladas por dos miembros del Comité.
13. Tres miembros del Comité Ejecutivo, actuando bajo la autoridad del Comité, pueden firmar actos legales y obligar a la asociación, así como emprender acciones legales bien sea como demandantes o como defensores.
I. FINANZAS
1. El año fiscal de ILGA es el año natural, salvo que el Comité Ejecutivo o la Conferencia Mundial determinen otra cosa.
2. ILGA es una organización no gubernamental, internacional, sin ánimo de lucro. Puede recibir ingresos de las contribuciones de sus miembros, donaciones, subvenciones y otras fuentes legalmente aceptables.
3. El Comité Ejecutivo es responsable de asegurar la llevanza exacta de las cuentas de capital, ingresos y gastos de ILGA y deberá presentar cuentas auditadas y balances del año o años fiscales previos a la Conferencia Mundial para su aprobación y adopción así como un informe financiero sobre la situación del año fiscal en curso.
4. El Comité Ejecutivo establecerá regulaciones detalladas para un control adecuado de los recursos financieros de la organización y para el mantenimiento de los libros de cuentas oficiales, que incluirán provisiones para la auditoría de las cuentas de ILGA.
5. Sólo las personas con derecho de firma designados por el Comité Ejecutivo pueden retirar fondos de cualquier cuenta bancaria o giro de ILGA.
6. La Conferencia Mundial nombrará un auditor cualificado que deberá ser independiente del Comité Ejecutivo.
J. USO DEL NOMBRE DE ILGA
1. Los nombres ILGA y Asociación Internacional de Lesbianas y Gays sólo pueden ser utilizados con la autorización del Comité Ejecutivo o de la Conferencia Mundial.
K. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
1. Una enmienda estatutaria sólo puede ser considerada en la Conferencia Mundial si se ha dado noticia de dicha enmienda en la documentación de la Conferencia, enviada con al menos cuatro semanas de antelación. La Conferencia Mundial puede considerar la enmienda propuesta y cualquier alteración de la misma que no esté fuera del conjunto de temas afectados por ella.
2. La adopción de cambios en los Estatutos requiere de una mayoría del 75% de los votos emitidos a favor y en contra.
3. Todas las enmiendas estatutarias deberán ser aprobadas por un real decreto y publicadas en el Moniteur Belge (diario oficial belga).
L. PROVISIONES VARIAS
1. La disolución de ILGA podrá decidirse por una Conferencia Mundial bajo las reglas de las Enmiendas Estatutarias. Nótese, en este caso, que deberá ser enviada a los miembros con al menos tres meses de antelación a la Conferencia. En caso de disolución de ILGA, la Conferencia Mundial nombrará uno o varios liquidadores, definirá sus competencias e indicará cómo distribuir los activos netos. Estos activos irán a una organización o a varias que tengan los mismos fines, las organizaciones que decida la Conferencia Mundial o en su defecto, el Comité Ejecutivo.
2. Cualquier cosa no expresamente recogida en estos Estatutos se decidirá con arreglo a la Ley de 25 de Octubre de 1919, que da estatus legal a las asociaciones internacionales.