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Proyecto de informe de la Comisión

in WORLD, 27/05/2004

Derecho a la salud

2004/27. El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Documento oficial de la ONU

La Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,
Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es un derecho humano, como se recoge, entre otros, en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como, por lo que respecta a la no discriminación, en el apartado iv) del párrafo e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en el párrafo 1 del artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y que ese derecho dimana de la dignidad inherente a la persona humana,
Recordando que, según se establece en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades,
Recordando también las disposiciones pertinentes de las declaraciones y programas de acción adoptados por las principales conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas y sus reuniones complementarias,
Recordando además sus anteriores resoluciones sobre la realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Recordando la Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 22º período de sesiones, celebrado en mayo de 2000,
Recordando también la Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua, aprobada por el Comité en su 29º período de sesiones,
Recordando además la Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 32º período de sesiones,
Recordando asimismo la Recomendación general Nº 24 sobre la mujer y la salud (artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 20º período de sesiones,
Recordando igualmente que en el Convenio Nº 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, de 1981, se hace hincapié en la importancia de promover una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores con objeto de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo,
Tomando nota de la resolución 47/1, de 14 de marzo de 2003, de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, sobre la mujer, la niña y el VIH/SIDA,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2003, del Convenio Marco para la Lucha Antitabacalera de la Organización Mundial de la Salud,
Reconociendo la importante contribución de todas las iniciativas intergubernamentales regionales y subregionales sobre el VIH/SIDA, incluidas las encaminadas a estrechar la cooperación técnica horizontal y a fomentar las mejores prácticas,
Consciente de que para millones de personas de todo el mundo la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental sigue siendo un objetivo lejano y de que en muchos casos, sobre todo por lo que respecta a las personas que viven en la pobreza, ese objetivo es cada vez más remoto,
Tomando nota con preocupación de la falta de avances en el logro de los objetivos del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el VIH/SIDA que se pone de relieve en el informe del Secretario General (A/58/184), en el que se sugiere que si no se adoptan medidas más firmes no se lograrán esos objetivos,
Reconociendo la necesidad de que los Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, creen condiciones favorables a nivel nacional, regional e internacional para garantizar la plena y efectiva realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Tomando nota de la necesidad de que los Estados realicen progresivamente el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y observando la importante contribución que la asistencia y la cooperación internacionales pueden aportar a ese respecto,
Reconociendo también la función indispensable de los profesionales de la salud en la promoción y protección del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Acogiendo con satisfacción las iniciativas del Secretario General y de los órganos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, como la Organización Mundial de la Salud y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), así como las iniciativas de asociación entre el sector público y el privado, como el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo, que contribuyen a mejorar la lucha contra los problemas de salud en todo el mundo, incluidos los países en desarrollo, pero observando que hay que realizar más progresos a ese respecto, entre otras cosas en la movilización de recursos,
Consciente de la necesidad de promover y proteger la realización progresiva del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Preocupada por la interrelación entre la pobreza y la realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, especialmente por cuanto la mala salud puede ser tanto causa como consecuencia de la pobreza,
Consciente de que los Estados deben tener en cuenta el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en sus procesos de elaboración de las políticas nacionales e internacionales pertinentes,
Recordando los objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General, en particular los cuatro objetivos de desarrollo que guardan relación con la salud,
Considerando que la salud sexual y la salud reproductiva son elementos esenciales del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Destacando que la igualdad de género y la potenciación de las mujeres y las niñas son elementos fundamentales para reducir su vulnerabilidad al VIH/SIDA y que el adelanto de las mujeres y las niñas es fundamental para eliminar la pandemia, y tomando nota de la importancia de aumentar las inversiones y acelerar la investigación para el desarrollo de métodos eficaces de prevención del VIH, incluidos métodos y microbicidas controlados por las mujeres,
Recordando la Declaración relativa al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y la salud pública aprobada en la cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha en noviembre de 2001, y acogiendo con beneplácito la decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, de 30 de agosto de 2003, sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración,
Destacando la importancia de la observación y el análisis de las consecuencias para el sector farmacéutico y la salud pública de los acuerdos internacionales pertinentes, inclusive los acuerdos comerciales, a fin de que los Estados puedan evaluar eficazmente y después formular políticas y reglamentaciones en los sectores farmacéuticos y de la salud que les permitan hacer frente y atender sus problemas y prioridades, así como estar en condiciones de aumentar al máximo los efectos positivos de tales acuerdos y mitigar sus efectos negativos, respetando al mismo tiempo todas sus obligaciones internacionales,
1. Insta a los Estados a que, a nivel individual y mediante la asistencia y cooperación internacionales, adopten medidas especialmente de carácter económico y técnico, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, con el fin de lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en particular mediante la adopción de medidas legislativas;
2. Pide a la comunidad internacional que siga ayudando a los países en desarrollo a promover el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, entre otras cosas mediante apoyo financiero y técnico y la capacitación del personal, reconociendo al mismo tiempo que la responsabilidad primordial de la promoción y protección de todos los derechos humanos recae en los Estados;
3. Pide a los Estados que velen por que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental se ejerza sin discriminación de ningún tipo;
4. Invita a los Estados a que examinen la posibilidad de firmar y ratificar el Convenio Marco para la Lucha Antitabacalera, aprobado por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud;
5. Reafirma que la consecución del disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es una meta social sumamente importante en el plano mundial, cuya realización requiere medidas por parte de muchos otros sectores económicos y sociales, además del sector de la salud;
6. Recomienda que los Estados establezcan mecanismos eficaces para velar por que se tenga debidamente en cuenta la realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en la formulación de sus políticas nacionales e internacionales pertinentes;
7. Exhorta a todas las organizaciones internacionales cuyos mandatos guarden relación con el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental a que tengan en cuenta las obligaciones nacionales e internacionales de sus miembros en relación con el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
8. Insta a los Estados a que presten especial atención a la situación de los grupos vulnerables, incluso mediante la adopción de medidas positivas, para salvaguardar la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
9. Insta también a los Estados a que incorporen una perspectiva de género en el centro de todas las políticas y los programas que afecten a la salud de la mujer;
10. Insta además a los Estados a que protejan y promuevan la salud sexual y la salud reproductiva como partes integrantes del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
11. Considera de la mayor importancia que todos los Estados redoblen sus esfuerzos dirigidos a prevenir de manera eficaz la violencia que provoca lesiones físicas y mentales, y que constituye una violación de los derechos humanos, especialmente con miras a reducir sus posibles efectos perjudiciales para la realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
12. Afirma que el acceso a una cantidad suficiente de agua limpia y pura para su utilización personal y en el hogar es fundamental para la realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud;
13. Afirma también que el buen gobierno, las políticas económicas sensatas y las instituciones democráticas sólidas, receptivas ante las necesidades de las personas, son también esenciales para la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
14. Toma nota del informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (E/CN.4/2004/49 y Add.1 y 2);
15. Invita al Relator Especial a que, en el marco de su mandato, siga estudiando la forma en que los esfuerzos por realizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental pueden contribuir a fortalecer las estrategias para la reducción de la pobreza;
16. Invita también al Relator Especial a que, en el marco de su mandato, continúe con su análisis de los aspectos relacionados con los derechos humanos de los problemas relativos a las enfermedades raras y las enfermedades que afectan especialmente a los países en desarrollo, como así también de las dimensiones nacionales e internacionales de esos problemas;
17. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando todos los recursos necesarios para el desempeño eficaz del mandato del Relator Especial, con sujeción a los recursos existentes;
18. Insta a los gobiernos a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, le faciliten toda la información que solicite y respondan prontamente a sus comunicaciones;
19. Pide al Relator Especial que presente un informe anual a la Comisión y un informe provisional a la Asamblea General sobre las actividades realizadas en el marco de su mandato;
20. Decide continuar examinando la cuestión en su 61º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

52ª sesión,
16 de abril de 2004.
[Aprobada en votación registrada por 52 votos
contra uno. Véase cap. X.]
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